miércoles, 11 de abril de 2012

Sentencia histórica a favor del P2P: (IP != Persona)

La persecución a los usuarios de redes P2P podría sufrir un frenazo brusco, al menos en Estados Unidos. Un tribunal ha fallado que una dirección IP no equivale a una persona física, por lo que una descarga no puede asociarse de forma directa con el propietario de la conexión a Internet.

De nuevo, estamos ante la polémica muchas veces discutida, pero en este caso el juez considera que no se puede vincular de forma tan directa una IP con una persona. De este modo, estamos ante un precedente que supondría la victoria en los tribunales de todo aquel que respondiese a dichas cartas amenazantes que habitúan a mandar algunas compañías. No obstante, cabe señalar que en muchas ocasiones los usuarios acaban accediendo a los pagos por desconocimiento y falta de información.

El carpetazo al caso debería suponer un golpe definitivo para que estas productoras acaben con demandas que nos han deparado casos absolutamente rocambolescos como el del usuario ciego que fue denunciado por bajar cine porno. Se trataba de un claro caso de intrusión en su red WiFi, ya que sus hijos de apenas 4 y 6 años difícilmente podían acceder a estos contenidos, lo que parece suficiente evidencia para demostrar que una dirección IP no se puede asociar de forma tan directa con el titular de la línea.
(Fuente: Adslzone)


La Cueva Del Binario.

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