La persecución a los usuarios de redes P2P podría sufrir un
frenazo brusco, al menos en Estados Unidos. Un tribunal ha fallado que
una dirección IP no equivale a una persona física, por lo que una
descarga no puede asociarse de forma directa con el propietario de la
conexión a Internet.
De nuevo, estamos ante la polémica muchas veces discutida, pero en este caso el juez considera que no se puede vincular de forma tan directa una IP con una persona.
De este modo, estamos ante un precedente que supondría la victoria en
los tribunales de todo aquel que respondiese a dichas cartas amenazantes
que habitúan a mandar algunas compañías. No obstante, cabe señalar que
en muchas ocasiones los usuarios acaban accediendo a los pagos por
desconocimiento y falta de información.
El carpetazo al caso
debería suponer un golpe definitivo para que estas productoras acaben
con demandas que nos han deparado casos absolutamente rocambolescos como
el del usuario ciego que fue denunciado por bajar cine porno. Se trataba de un claro caso de intrusión en su red WiFi,
ya que sus hijos de apenas 4 y 6 años difícilmente podían acceder a
estos contenidos, lo que parece suficiente evidencia para demostrar que
una dirección IP no se puede asociar de forma tan directa con el titular
de la línea. (Fuente: Adslzone)
La Cueva Del Binario.
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