El autor de un software no puede oponerse a la reventa de licencias
que permiten el uso de sus programas descargados de Internet, según una
sentencia dictada el martes por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Los jueces europeos han concluido que "el derecho exclusivo de
distribución de una copia de un programa de ordenador cubierta por una
licencia de ese tipo se agota en su primera venta", informó el Tribunal
en un comunicado.
La sentencia se refiere a un litigio entre la empresa estadounidense Oracle,
que desarrolla y distribuye programas de ordenador sobre todo mediante
descargas de Internet, y la sociedad alemana UsedSoft, que comercializa licencias ya usadas que adquiere a los clientes de Oracle.
Los
clientes de UsedSoft que aún no disponen del programa de ordenador lo
descargan directamente de la página web de Oracle, tras adquirir una licencia "de segunda mano",
mientras que los que ya tienen el programa pueden comprar como
complemento una licencia o una parte de ella para usuarios adicionales.
Oracle demandó a UsedSoft ante los tribunales alemanes para que se le
prohibiera esta práctica. El Tribunal Supremo Federal de Alemania, que
conoce el litigio en última instancia, ha pedido al Tribunal de Justicia
que interprete, en este contexto, la Directiva relativa a la protección
jurídica de programas de ordenador. La sentencia concluye que el nuevo
adquirente de la licencia de uso —como puede ser un cliente de UsedSoft—
puede descargar dicha copia de manera legítima de la página web del titular de los derechos de autor.
Según la normativa comunitaria, la primera venta en la UE de una copia de un programa por el titular de los derechos de autor o con su consentimiento agota el derecho de distribución
en la Unión de dicha copia. El titular que ha comercializado una copia
en un Estado miembro pierde por tanto la posibilidad de invocar su
monopolio de explotación para oponerse a la reventa de la misma.
En
el presente asunto, Oracle alega que el principio de agotamiento de
distribución no se aplica a las licencias de uso de programas de
ordenador descargados de Internet. El Tribunal concluye, sin embargo,
que ese principio se aplica no sólo cuando el titular de los derechos de
autor comercializa las copias en un soporte material (CD-ROM o DVD)
sino también cuando las distribuye mediante descarga a partir de su
página web.
Para los jueces europeos, limitar el agotamiento del
derecho a las copias en un soporte material permitiría al titular de
los derechos controlar la reventa de las copias descargadas de Internet y exigir, en cada reventa, una nueva remuneración.
Además, el Tribunal establece la obligación del adquirente inicial de una copia (material o inmaterial) de un software respecto del que se ha agotado el derecho de distribución de hacer inutilizable la copia en su ordenador en el momento de la reventa,
ya que "si continuara utilizándola violaría el derecho exclusivo del
titular de los derechos de autor a la reproducción de su programa".
A diferencia del derecho exclusivo de distribución, el derecho exclusivo de reproducción no se agota
por la primera venta, precisa la sentencia. Todo adquirente posterior
de una copia respecto de la que se ha agotado el derecho de distribución
puede, por tanto, descargar en su ordenador la copia que le ha vendido
el primer adquirente.
Tal descarga debe considerarse como la reproducción necesaria de un programa de ordenador para la utilización de este por el nuevo adquirente con arreglo a su finalidad. (Fuente: 20minutos)
La Cueva Del Binario.
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